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Inmigración Boletín 101

El permiso de trabajo ya no dura hasta 5 años: bajó a un máximo de 18 meses para varias categorías

Desde el 5 de diciembre de 2025, USCIS redujo la vigencia máxima del permiso de trabajo (EAD) de 5 años a 18 meses para asilados, refugiados, solicitantes de asilo pendientes y quienes esperan ajuste de estatus, entre otros.

Qué cambió

USCIS redujo la vigencia máxima del permiso de trabajo (Documento de Autorización de Empleo, EAD) de hasta 5 años a un máximo de 18 meses, para el Formulario I-765 pendiente o presentado desde el 5 de diciembre de 2025 en adelante, tanto para solicitudes iniciales como de renovación. Esto aplica a refugiados, asilados, personas con retención de deportación, solicitantes de asilo pendientes, y quienes esperan que se resuelva su ajuste de estatus (residencia), entre otras categorías.

Por qué esto significa renovar mucho más seguido

Un permiso que antes te duraba hasta 5 años ahora hay que renovarlo cada año y medio como máximo. Sumado a que ya no existe la extensión automática de hasta 540 días mientras se procesa una renovación (algo que ya cubrimos en otra nota), esto significa que hay que empezar el trámite de renovación con mucho más anticipación de la que antes era necesaria, para no quedarte sin autorización de trabajo vigente entre un permiso y otro.

Qué hacer con tu EAD actual

Si tu EAD se emitió antes del 5 de diciembre de 2025 con una vigencia de varios años, sigue siendo válido hasta la fecha que aparece impresa en él; el cambio no acorta permisos ya emitidos. Revisa la fecha de vencimiento de tu EAD actual ahora mismo y marca en tu calendario cuándo empezar el trámite de renovación, sabiendo que el margen de tiempo que tenías antes ya no aplica.

Las reglas y productos financieros pueden cambiar. Esta nota resume fuentes oficiales disponibles en la fecha indicada y no sustituye asesoría fiscal, legal o financiera personalizada.

Fuentes primarias

Leímos los documentos originales; no una cadena de artículos que se citan entre sí.

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